SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez -hoy accionantes- éstos interpusieron el 3 de octubre de 2013, incidente de incompetencia contra Alberto Guzmán Méndez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- (fs. 16 a 18). Por Auto 346 de 8 de noviembre del mismo año, esa autoridad judicial rechazó dicho incidente, conminando a los hoy accionantes a desocupar y entregar el inmueble ubicado en la Zona Sud-Este, Uv. 5, Manzana 5, con una superficie de 292 m2 a favor de su nuevo propietario y adjudicatario, otorgándole el plazo de diez días (fs. 23 y vta.). En apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto 346 (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°