SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes se constata que el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación inició proceso ejecutivo contra Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez -ahora accionantes-, y en ejecución de sentencia, los antes nombrados interpusieron incidente de incompetencia contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz -hoy demandado-; mismo que fue rechazado por Auto 346 de 8 de noviembre de 2013, conminándose a los hoy accionantes a desocupar el inmueble ubicado en la Zona Sud-Este, Uv. 5, Manzana 5, con una superficie de 292 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7011990013668, y entregarlo a favor de su nuevo propietario, a cuyo efecto les otorgó el plazo de diez días. Dicha determinación fue confirmada en apelación por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Luego, por memorial de 15 de diciembre de 2014, el nuevo propietario del inmueble exigió la entrega del referido bien; por lo que, el Juez ahora demandado, mediante decreto de 17 de diciembre de 2014, dispuso se proceda al desapoderamiento de los hoy accionantes, y de quienes se encuentren ocupando el mencionado inmueble, sea con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2014, los accionantes interpusieron incidente sobre acusación de manifiesta falsedad de certificación, colusión y fraude procesal dentro del referido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación (Conclusión II.3.). Luego, en el memorial presentado el 2 de enero de 2015 (fs. 61 y vta.), los ahora accionantes plantearon ante el Juez de la causa oposición a la prosecución del trámite en ejecución de sentencia, pidiendo la suspensión de toda ejecución y la conminatoria, mientras no se resuelva el incidente por falsedad y fraude procesal de documento público, en base al cual se dictó el Auto 25 de 9 de febrero del citado año, rechazándose ambos incidentes y ordenándose que se libre el mandamiento de desapoderamiento ya ordenado en el decreto de 17 de diciembre de 2014, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional, con facultad de allanamiento (fs. 80 a 81 vta.).