SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se constata que el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación inició proceso ejecutivo contra Fortunato Sánchez Saavedra y Nelly Román de Sánchez -ahora accionantes-, y en ejecución de sentencia, los antes nombrados interpusieron incidente de incompetencia contra el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz -hoy demandado-; mismo que fue rechazado por Auto 346 de 8 de noviembre de 2013, conminándose a los hoy accionantes a desocupar el inmueble ubicado en la Zona Sud-Este, Uv. 5, Manzana 5, con una superficie de 292 m2 e inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7011990013668, y entregarlo a favor de su nuevo propietario, a cuyo efecto les otorgó el plazo de diez días. Dicha determinación fue confirmada en apelación por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Luego, por memorial de 15 de diciembre de 2014, el nuevo propietario del inmueble exigió la entrega del referido bien; por lo que, el Juez ahora demandado, mediante decreto de 17 de diciembre de 2014, dispuso se proceda al desapoderamiento de los hoy accionantes, y de quienes se encuentren ocupando el mencionado inmueble, sea con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2014, los accionantes interpusieron incidente sobre acusación de manifiesta falsedad de certificación, colusión y fraude procesal dentro del referido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación (Conclusión II.3.). Luego, en el memorial presentado el 2 de enero de 2015 (fs. 61 y vta.), los ahora accionantes plantearon ante el Juez de la causa oposición a la prosecución del trámite en ejecución de sentencia, pidiendo la suspensión de toda ejecución y la conminatoria, mientras no se resuelva el incidente por falsedad y fraude procesal de documento público, en base al cual se dictó el Auto 25 de 9 de febrero del citado año, rechazándose ambos incidentes y ordenándose que se libre el mandamiento de desapoderamiento ya ordenado en el decreto de 17 de diciembre de 2014, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional, con facultad de allanamiento (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°