SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, se expidió un primer mandamiento, sin que éste haya sido cumplido y ejecutado en su contra, ni recabado informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, sea con facultad de allanamiento, sin verificar quienes habitaban el inmueble, e incumpliendo lo previsto por el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece las atribuciones de los oficiales de diligencias entre ellas, la de ejecutar los mandamientos expedidos, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°