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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3

    Fecha: 09-Dic-2015

    1° CONFIRMAR

    1° CONFIRMAR la Resolución 257 de 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 422 a 423 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con el advertido que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de  amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
    • tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
    • 1° CONFIRMAR
    • 2°

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