Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.4.
II.4. El 12 de febrero de 2015, el Juez demandado, expidió mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento en caso de resistencia, de los bienes, enseres y ocupantes que se encuentren en el inmueble ubicado en la Zona Sud-Este, Uv. 5, Manzana 5, con una superficie de 292 m2 e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7011990013668, inmueble a ser desocupado y entregado a su actual propietario Marco Antonio Salinas Rivero, conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015, pronunciados en el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra los accionantes (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°