SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, la parte accionante, interpuso ante la autoridad jurisdiccional demandada, incidente sobre acusación de manifiesta falsedad de certificación, colusión y fraude, procesal dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación (fs. 57 a 60 vta.). Mediante Auto 25 de 9 de febrero de 2015, el Juez hoy demandado, rechazó los incidentes opuestos, con costas; asimismo, revocó los decretos de “…fs. 923 vta, en su último párrafo, y el de fs. 927 vta.,” (sic) y en su lugar decretó estése al Auto de Vista 233/2014, disponiendo que se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento ya ordenado en el decreto de 17 de diciembre de 2014, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional, con facultad de allanamiento en caso de ser necesario (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°