SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela, señalando que el decreto de 17 de diciembre de 2014 y el Auto 25 de 9 de febrero de 2015, vulneran sus derechos; por lo que, pide se disponga: a) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, el decreto de 17 de diciembre de 2014, que determinó proceder al desapoderamiento, librando el mandamiento respectivo, ordenando que se proceda al cumplimiento de la conminatoria que ordena la Resolución ejecutoriada y sea con todos los pasos previos y necesarios omitidos con todos los ocupantes y poseedores del inmueble; y, b) Se determine la suspensión de la ejecución del proceso, mientras se resuelva de manera previa y definitiva la apelación planteada contra las Resoluciones mencionadas, sea con responsabilidad por los graves daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°