Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En el legajo procesal de la presente acción de amparo constitucional no cursa transcripción del acta de audiencia pública, conforme al informe de 15 de mayo de 2015, emitido por la Secretaria de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien informó que no se pudo recuperar la grabación realizada de manera digital del día 6 de igual mes y año, por el daño en el “puerto USB” de la grabadora digital, fecha en la que se llevó a efecto la audiencia de la acción de amparo constitucional (fs. 434).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando concurre el principio de subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- conforme al decreto de 17 de diciembre de 2014 y Auto 25 de 9 de febrero de 2015
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse
- 1° CONFIRMAR
- 2°