SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 21 de julio de 2015, cursante de fs. 116 a 118, sostuvo que: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 01/2015 de 5 de enero, se ajustó a derecho, sin advertirse la vulneración de derechos constitucionales y menos de normativa agraria, habiendo realizado una valoración correcta de la prueba producida; 2) Al tratarse de un proceso de puro derecho, se tomó en cuenta para la resolución, toda la documentación aportada así como los antecedentes agrarios producto del proceso de saneamiento y si se solicitó información complementaria al Profesional Especialista Geodesta de la institución, fue para fundamentar el fallo de fondo, pues con o sin observación la Resolución fue emitida conforme a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus modificaciones; y, 3) Tomando en cuenta que el accionante tiene nacionalidad española, no tiene derecho a detentar tierras dentro del territorio nacional, siendo legal la declaración de tierra fiscal y disponer el desalojo, concluyéndose que los extremos vertidos y reiterados en el memorial de la presente acción de defensa no condicen con los hechos valorados objetivamente por el Tribunal Agroambiental; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR