SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato

La jurisprudencia emitida por el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 0491/2001-R de 22 de mayo, a tiempo de referirse al derecho a la igualdad, refiere que este: “…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…” (las negrillas son nuestras).