Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa informe técnico TA-DTEG 033/2014 de 3 de diciembre, sobre el predio “El Chulupi”, dirigido a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, elaborado por el Profesional Especialista Geodesta del referido Tribunal (fs. 16 a 18); asimismo, consta decreto de 5 del citado mes y año; el cual, determinó: “…notifíquese con el mismo a las partes interesadas e ingrese el expediente y sus antecedentes nuevamente a despacho del magistrado relator, momento a partir del cual se reiniciará el plazo suspendido…” (sic) (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR