SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como de haberse desconocido los principios de contradicción e igualdad; toda vez que, en la sustanciación del proceso contencioso administrativo que instauró contra la RA 0704/2013 de 29 de abril, las autoridades ahora demandadas, de manera previa a emitir el fallo de fondo, solicitaron al Profesional Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, evacuar un informe de ubicación del fundo “El Chulupi”, mas luego de haber sido presentado, de forma inmediata se dispuso que el expediente pase a despacho para dictar sentencia, sin otorgarle el plazo previsto por el art. 440.II del CPC, a efectos de observar el contenido del citado informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR