SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

(Régimen de Supletoriedad).

Ahora bien, de manera previa a efectuar el análisis del caso, esta jurisdicción, tiene presente que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en su Título VI, referido a los Procedimientos Agrarios, permite la aplicación por supletoriedad de las normas del derecho privado; así, el art. 78 refiere: “(Régimen de Supletoriedad). Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; en ese entendido, los procesos contenciosos administrativos que resultan de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas, vienen a constituirse en un procedimiento, en cuya sustanciación rige en lo pertinente las normas del adjetivo civil.