SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso

La Constitución Política del Estado, en su art. 8.II, refiere que el Estado se sustenta -entre otros- en el principio de igualdad, por su parte, el art. 9.2 establece que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la igualdad, en similar manera, el art. 14.I, refiere que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; con mayor precisión, el art. 180.I  de la Ley Fundamental dispone que la administración de justicia se rige -entre otros- por el principio de igualdad de las partes ante el juez (el subrayado nos pertenece).

Por su parte, el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualesquier otra condición social”. Bajo similar entendimiento, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 7, manifiesta que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (el subrayado nos corresponde).