SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la parte accionante sostiene que el informe técnico TA-DTEG 033/2014 de 3 de diciembre, que fue requerido de oficio por las autoridades ahora demandadas, el 1 de igual mes y año, si bien le fue notificado el 2 de enero de 2015, de forma inmediata se dictó la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 01/2015 de 5 del citado mes, proceder que constituiría un accionar lesivo de sus derechos; toda vez que, no tuvo la oportunidad de observar el citado informe. Por otro lado, en audiencia, enfatiza el hecho que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la tramitación de los expedientes 3081 y 1033, dispuso la suspensión de plazo para recabar informes periciales, obrando de manera diferente; toda vez que, tras cumplirse dicho requerimiento, se corrió en traslado a las partes, otorgándoles el plazo de tres días para materializar una eventual observación; gestión procesal que fue suprimida por la Sala Segunda del mismo Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR