SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la parte accionante sostiene que el informe técnico TA-DTEG 033/2014 de 3 de diciembre, que fue requerido de oficio por las autoridades ahora demandadas, el 1 de igual mes y año, si bien le fue notificado el 2 de enero de 2015, de forma inmediata se dictó la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 01/2015 de 5 del citado mes, proceder que constituiría un accionar lesivo de sus derechos; toda vez que, no tuvo la oportunidad de observar el citado informe. Por otro lado, en audiencia, enfatiza el hecho que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la tramitación de los expedientes 3081 y 1033,  dispuso la suspensión de plazo para recabar informes periciales, obrando de manera diferente; toda vez que, tras cumplirse dicho requerimiento, se corrió en traslado a las partes, otorgándoles el plazo de tres días para materializar una eventual observación; gestión procesal que fue suprimida por la Sala Segunda del mismo Tribunal.