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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.2.

    II.2.  El 2 de enero de 2015, se notificó por cédula a Ana María Rodríguez Santibáñez, Marcos Gualberto Lima Rocha, Henrry Valencia Aguilera e Israel Torres Vásquez en representación de Álvaro Fernández de Arévalo de la Barreda -hoy accionante-, con el informe y decreto citados en el párrafo anterior (fs. 21).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
    • no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
    • todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • (Régimen de Supletoriedad).
    • (Entrega del Dictamen).
    • no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
    • 1º REVOCAR

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