Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. Cursa informe técnico TA-DTEG 021/2014 de 29 de julio -emitido en la sustanciación del expediente 3081-, dirigido a Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, realizado por el Profesional citado en el párrafo que antecede (fs. 129), para luego, dictarse la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014 de 17 de septiembre (fs. 132 a 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR