SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 349/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 150 a 155, denegó la tutela impetrada, sin costas ni responsabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional no cuestionó el contenido ni el fundamento de la Sentencia Nacional Agroambiental; por la cual, se declaró improbada la demanda, apoyando su fundamento únicamente en la no otorgación de plazo para impugnar el informe pericial, antes de la emisión del referido fallo; ii) De la revisión del expediente contencioso administrativo, se comprobó que cursa la providencia de 5 de junio de 2014, por la que se decreta autos para sentencia; así también, se observa el Auto 144/2014, el mismo que suspende el plazo para dictar sentencia, determinando que el reinicio del cómputo será dispuesto una vez se haya cumplido con el informe solicitado; iii) Debe tomarse en cuenta que el proceso contencioso administrativo es un trámite de puro derecho, siendo los actuados a ser considerados: la demanda, la contestación, la réplica y dúplica, con los que el proceso está presto para el fallo correspondiente, previa emisión del decreto de autos, y frente a la duda de datos técnicos, se puede pedir informe al especialista; sin embargo, al encontrarse la etapa posterior al decreto de autos, queda cerrada toda discusión y no se puede presentar escritos, ni producir pruebas, excepto si el juez usare la facultad legal para suspender el plazo para requerir prueba conducente a la resolución del proceso, y si bien, cabe la posibilidad de impugnar el informe por la parte interesada; ello se da, sólo en caso de ser relevante en el tema de discusión, mas no pretender añadir nuevas cuestionantes; y, iv) De haber existido un vicio o error procesal, debe tener relevancia o incidencia en el resultado final de la causa; único presupuesto en el que es posible acoger favorablemente la pretensión de resultado de la causa, advirtiéndose que el reclamo no fue planteado en la demanda contenciosa administrativa; por cuanto, las autoridades demandadas no hubieren podido declarar probada la demanda por el principio de congruencia, pues no habría relación entre los hechos demandados y las decisiones que ahora pretenden se asuman.