Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el desconocimiento de los principios de contradicción e igualdad; citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR