SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1261/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 23 de julio de 2015, cursante de fs. 109 a 113, refirieron que: a) Solicitaron a la Unidad de Geodesia del referido Tribunal, se emita informe técnico para que se establezca la existencia o no de sobreposición entre el predio “El Chulupi” -con antecedente en el expediente 55170- y la superficie mensurada en campo; b) Si bien es cierto que el informe pericial fue presentado el “2” de enero de 2015, y la Sentencia Nacional Agroambiental fue emitida el 5 de igual mes y año, sin que el accionante tuviera la oportunidad de observar dicho informe, es preciso recordar que la producción de dicha prueba fue dispuesta de oficio, conforme a las facultades de “mejor resolver”; sin embargo, el fundamento que emplearon para decidir fue la calidad de extranjero del ahora accionante, añadiendo que como Tribunal que administra justicia, con las permisiones legales tenía la facultad para solicitar informes que sean conducentes; c) La Sentencia impugnada contiene la debida motivación y fundamentación, habiéndose explicado de forma clara y precisa porqué se declaró improbada la demanda; y, d) La acción de amparo constitucional omitió identificar en forma clara y coherente sus argumentos, pues no estableció el nexo de causalidad entre la interpretación utilizada, el principio y el derecho vulnerado, pretendiendo recién establecer que el predio esta sobrepuesto al área “BOLIBRAS”, hecho que no fue reclamado en la demanda; por lo que, no se puede considerar cuestionamientos no reclamados en el proceso contencioso administrativo; en mérito a tales fundamentos, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la igualdad como componente del debido proceso
- no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato
- todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Régimen de Supletoriedad).
- (Entrega del Dictamen).
- no se puede desconocer que la labor del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, se halla en esencia justificado por constituir una instancia de cierre de controversias interpretativas;
- 1º REVOCAR