SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
3)
3)Considerando uno de los elementos aportados por Marcos Chilo Osinaga como es el testimonio de nulidad de transferencia que siguió contra Benjamín Ribera Candia, concluye haciendo un estudio a otros elementos de prueba que del mismo deviene el título de propiedad de Jesús Lijerón Ávila, en ese sentido de manera específica establecen en el Auto Supremo que el “…proceso de Nulidad de Transferencia de fecha 14 de febrero de 1993, seguido por el actor en contra Benjamín Ribera Candia que acredita que la misma fue declarada probada y en consecuencia declarada nula la referida transferencia de fecha 14 de febrero de 1993 por la que Benjamín Ribera Candia habría adquirido el predio del cual deviene el bien objeto de litis, documento que efectivamente acredita que el actor Marcos Chilo Osinaga es el verdadero titular del lote en litigo; sin embargo este mismo testimonio, acredita también el antecedente del cual deviene el título de propiedad de Jesús Lijeron en consecuencia su buena fe…” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 22
- CONFIRMAR