SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 102 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 356 a 358 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: i) La Resolución impugnada contiene una relación cronológica de toda la prueba aportada en el proceso, habiéndose cumplido con el art. 253.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en lo que refiere al recurso de casación en el fondo; asimismo, se cumplió con el art. 1286 del CC, que refiere a la libre apreciación de la prueba, no existiendo lesión alguna a derechos y garantías constitucionales; ii) Si bien excepcionalmente un tribunal de garantías puede ingresar a revalorar la prueba; sin embargo, es necesario que el accionante indique cual el método erróneo utilizado y los alcances, además de señalar qué método debió utilizarse para alcanzar el objetivo; iii) Sobre la denuncia que se habría considerado un documento perteneciente a otro inmueble, de la revisión de antecedentes se tiene que aquello no es cierto; iv) Los Magistrados demandados dieron más credibilidad a la posesión del demandado en el proceso civil, mismo que se encuentra en posesión del inmueble; v) Si no se encontraba de acuerdo con alguna de las pruebas producidas en el proceso debió hacerlo notar en la instancia pertinente del proceso y no realizarlo recién en la acción de amparo constitucional; y, vi) En relación a que no existiría una posesión continuada del tercero interesado sobre el inmueble, esa aseveración debió ser probada de manera adecuada por el accionante.