SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demandada de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: a) No son las únicas pruebas en las que basaron su fallo las autoridades demandadas pero no indican a que pruebas se refieren; b) Conforme a la jurisprudencia constitucional existe un apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, aspectos que fueron demostrados en el memorial de la acción de amparo constitucional; c) No justifican de manera clara que pruebas demuestran que existiría un inicio de la posesión de antigua data y sustentan la posesión continuada e ininterrumpida en facturas de pago de impuesto a la propiedad hasta el 2011; d) Tomaron como elemento probatorio una factura de pago de impuesto que no corresponde al bien en litigio; y, e) De la misma prueba se pudo demostrar que existe una interrupción en la posesión entre 1999 y 2009.

a) De la relación de los datos y fechas que hacen al proceso, se estableció que la denuncia relacionada a que la Sentencia fue emitida cuando el expediente no se encontraba en el juzgado es netamente subjetiva, dado que como bien indican -según las autoridades demandadas-: “…se tiene la certeza de que el expediente ingresó al juzgado el 29 de mayo de 2013 y siendo la Sentencia de fecha 20 de junio, casi un mes después, no existe la posibilidad de que la misma hubiera sido dictada como sugiere el recurrente” (sic);