SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.2. En relación a la valoración de la prueba

El accionante también observa la valoración defectuosa e irrazonable que se hubiera producido a momento de emitir el Auto Supremo, al respecto la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional indicó que la valoración de los medios de prueba es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; empero, de manera excepcional la justicia constitucional puede realizar tal labor siempre que la parte interesada cumpla de manera previa los presupuestos establecidos.

En el presente caso, si bien el accionante hace referencia a que no se hubiera considerado las declaraciones de los vecinos del barrio “Viva Blooming”, los cuales fueron propuestos por el ahora accionante; al respecto, es necesario aclarar que el mismo no solo debe indicar qué elemento probatorio fue omitido, sino que en su demanda, debe vincular cómo y de qué manera dicho acto omisivo, afectó sus derechos fundamentales, es decir, la relevancia que tiene la misma dentro del proceso, demostrando además, de manera clara que la mencionada omisión valorativa vulneró sus derechos (Fundamento Jurídico III.1.); al no encontrar, en la presente acción tutelar la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia citada, no corresponde que este Tribunal ingrese de oficio al análisis de la supuesta vulneración de derechos fundamentales con la denunciada omisión valorativa de prueba; consecuentemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado a analizar la actividad valorativa realizada por las autoridades demandadas, correspondiendo denegar la tutela solicitada sobre este aspecto.