SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
El accionante también observa la valoración defectuosa e irrazonable que se hubiera producido a momento de emitir el Auto Supremo, al respecto la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional indicó que la valoración de los medios de prueba es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; empero, de manera excepcional la justicia constitucional puede realizar tal labor siempre que la parte interesada cumpla de manera previa los presupuestos establecidos.
En el presente caso, si bien el accionante hace referencia a que no se hubiera considerado las declaraciones de los vecinos del barrio “Viva Blooming”, los cuales fueron propuestos por el ahora accionante; al respecto, es necesario aclarar que el mismo no solo debe indicar qué elemento probatorio fue omitido, sino que en su demanda, debe vincular cómo y de qué manera dicho acto omisivo, afectó sus derechos fundamentales, es decir, la relevancia que tiene la misma dentro del proceso, demostrando además, de manera clara que la mencionada omisión valorativa vulneró sus derechos (Fundamento Jurídico III.1.); al no encontrar, en la presente acción tutelar la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia citada, no corresponde que este Tribunal ingrese de oficio al análisis de la supuesta vulneración de derechos fundamentales con la denunciada omisión valorativa de prueba; consecuentemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado a analizar la actividad valorativa realizada por las autoridades demandadas, correspondiendo denegar la tutela solicitada sobre este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 22
- CONFIRMAR