SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria iniciada por su parte contra Jesús Lijerón Ávila sobre reconocimiento de mejor derecho propietario de un inmueble ubicado en el barrio “Viva Blooming U.V. 134” manzana 18 lote 8, derecho que se encuentra registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0003746, se llegó a pronunciar en primera instancia la Sentencia 74 de 20 de junio de 2013, que declaró probada su pretensión, y en relación a la reconvención interpuesta por el demandado, ésta fue declarada probada en parte, reconociéndose que se debe cancelar las mejoras realizadas en el inmueble.

Dicha Sentencia llegó a ser apelada por la parte demandada, y mereció como respuesta el Auto de Vista 231 de 18 de junio de 2014, dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Resolución que confirmó en su totalidad la Sentencia apelada y ante este nuevo fallo Jesús Lijerón Ávila -hoy tercero interesado- presentó el 8 de junio de 2014, recurso de casación en el fondo y en la forma, habiendo en el fondo únicamente reclamado una supuesta valoración defectuosa de la prueba en la que se hubiera incurrido, reclamo que fue realizado de manera general.

Dicho recurso de casación en el fondo y en la forma fue atendido por la Sala Civil Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 560/2014 de 3 de octubre, que de manera absolutamente arbitraria y desconociendo los fallos de las autoridades judiciales inferiores, declaró improbada la demanda de  reconocimiento de mejor derecho propietario y probada la reconvención; determinación que, fue asumida sin fundamentar ni explicar cuál el error en la valoración de la prueba en que incurrieron los anteriores jueces que conocieron la causa, no se estableció si se cometió error de hecho o de derecho en dicha valoración y tampoco refirió qué regla de la sana crítica fue violentado por las autoridades judiciales inferiores, además que los Magistrados demandados únicamente analizaron la prueba aportada por el demandado, incurriendo en omisión valorativa, concluyendo que se probó tres puntos como son el inicio de la posesión, la continuidad de la posesión y que la misma fue pacífica.

Sobre la omisión en la valoración de los elementos probatorios, describió que los demandados no consideraron las declaraciones testificales cursante a “fs. 115” del expediente del proceso, en la que vecinos del barrio afirman que Jesús Lijerón Ávila no vive en ese lugar, por ende no se cumplió el requisito referente a que el poseedor debe vivir en el inmueble que se pretende usucapir.

Por último, señaló que el Auto Supremo además de carente de fundamentación no señaló cual el documento auténtico en el que se basaron para demostrar el error en que incurrió el Juez de instancia y es que la labor de los Magistrados demandados se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la usucapión y menos se señaló cual el motivo para no tomar en cuenta las pruebas testificales otorgadas de su parte.