Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
b)
b)Sobre el memorial de “fs. 167 a 169” del expediente original, el decreto de autos y el número de foliación de estos documentos, concretamente señalan que esa denuncia ya fue debidamente respondida por los jueces de instancia, refiriendo que: “…explican porque estos últimos actos -decreto y foliación- fueron realizados obviamente cuando la Sentencia ya había sido dictada, pues una vez dictado el decreto de Autos, no cabe consideración de ningún otro argumento de las partes…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 22
- CONFIRMAR