SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
4)
4)Finalmente que, la Sentencia 74 contiene consideraciones impertinentes sin considerar además que la posesión que realizó Jesús Lijerón Ávila sobre pasa el plazo quinquenal establecido en la legislación, refiriendo expresamente que: “…el a quo realiza consideraciones impertinentes al proceso como el referido al art. 89 del Código Civil, respecto a cómo se transforma la detentación en posesión, sobre la posesión viciosa para decantar en que el reconvencionista no ha tenido quieta y pacífica posesión sobre el inmueble…” (sic).
Conforme la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, recordar que la motivación y fundamentación consisten: “…que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador…” .
En ese contexto, conforme se describió, se advierte que el Auto Supremo -ahora cuestionado- se encuentra fundamentado, debido a que de su contenido se puede establecer cuáles fueron los razonamientos que les llevaron a declarar infundado el recurso de casación en la forma y casar parcialmente el Auto de Vista 231.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 22
- CONFIRMAR