Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
d)
d)En relación a la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso y el principio de verdad material, del análisis realizados señalan que el demandante utilizó de manera irrestricta todos los medios de defensa que tenía a su alcance, además que de anunciarlos como lesionados no se indicó cual el agravio sufrido, incumpliendo el art. 258.2 del CPC, es así que se indicó: “…al margen de mencionarlos como vulnerados, el recurrente no específica ni fundamenta cuál el agravio sufrido como señala el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, requisito que el recurrente no ha cumplido…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación del Auto Supremo
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.2.2. En relación a la valoración de la prueba
- Fragmento 22
- CONFIRMAR