SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) En el departamento de Cochabamba y particularmente en Ivirgarzama se ha venido implementado hace años, la figura de la caducidad del derecho; en cuyo mérito, los dirigentes del lugar caducan el derecho y entregan el mismo al mejor postor, sin respetar la Constitución Política del Estado, en ese entendido, el Juez Agroambiental negó la reivindicación manifestando que la comunidad obró bien al entregar las tierras de su propiedad a terceras personas; b) Lamentablemente el Juez Agroambiental, al emitir la nueva Sentencia cometió los mismos errores que en la anterior y no cumplió con la orden emanada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Los dirigentes que fueron demandados en dicha oportunidad, han tomado medidas de hecho al disponer los terrenos del accionante, vendiéndolos a terceras personas; y, c) Habiendo recurrido de casación contra la nueva Sentencia, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados-, declararon infundado dicho recurso con argumentos inadecuados al tipo de proceso y si bien existe un voto disidente, no han tenido acceso al mismo para conocer sus razonamientos. Argumentos por los cuales reiteran se dicte nueva sentencia y se restituyan sus derechos.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de resoluciones, al acceso a la justicia, al trabajo, a la dignidad y seguridad, alegando que las autoridades demandadas al resolver el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 08/2014 de 18 de noviembre, incurrieron en las siguientes irregularidades: a) Avalaron el incumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a. 53/2004, que tras anular una primera Sentencia, ordenó al Juez Agroambiental de Ivirgarzama dictar un nuevo fallo fundamentando y valorando la prueba en audiencia; b) Desconocieron el verdadero sentido y alcance del art. 1453 del CC, pues no obstante de haber acreditado todos los requisitos que viabilizaban su demanda de reivindicación, confirmaron la Sentencia recurrida, con escasa argumentación e insuficiente motivación; y, c) No efectuaron una interpretación armónica respecto de la prueba que cursa en el proceso, incurriendo así en la emisión de un fallo incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR