SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2.3.
III.2.3. Finalmente, el accionante entiende que el fallo que hoy alega como lesivo, sería incongruente por el hecho de no haber efectuado una interpretación de la prueba de manera integral; empero, omite demostrar cómo y en qué medida esa labor desplegada por las autoridades demandadas se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, y que por consiguiente, esta jurisdicción efectué una revisión de dicha actividad, máxime si conforme se expuso en el acápite que antecedente, existió un pronunciamiento sobre los medios de prueba ofrecidos en el proceso; en consecuencia, correspondía al accionante en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la Resolución constitucional, indicar cómo el criterio interpretativo que a su entender sería lesivo, conculca sus derechos fundamentales; empero, al haber expresado dicha fundamentación, impide a la justicia constitucional efectuar un análisis sobre la actividad valorativa desplegada por los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR