SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. En audiencia pública llevada a cabo el 18 de noviembre de 2014, el Juez Agroambiental de Ivirgarzama por Sentencia 08/2014 de la misma fecha, en cumplimiento al Auto Nacional Agroambiental S1a. 53/2014, declaró improbada la demanda de reivindicación seguida por el accionante, expresando los siguientes argumentos: a) Si bien el hoy accionante cuenta con un título de derecho propietario, no demostró que fue despojado por los ahora terceros interesados de su posesión, tal como lo señaló en la audiencia de confesión provocada, pues se tiene que suscribió un documento de venta de su lote el 31 de octubre de 2002, a favor de otra persona, habiendo perdido con ese hecho voluntariamente su posesión; b) La Constitución Política del Estado protege y garantiza la propiedad individual, en tanto cumpla la función económica social, constituyendo el trabajo la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. En ese entendido, el Sindicato empezó a trabajar en el lote del accionante de manera pacífica porque nadie le reclamó, para luego transferirlo a Martina Mollo Sipe, quien a la fecha cumple la función social; y, c) El accionante tampoco demostró que fue despojado por los terceros interesados -nombrados en el párrafo anterior-, de manera arbitraria, pues en los hechos hace diez años dejó su propiedad, así la prueba testifical de cargo, descargo y como la inspección judicial, demuestran que Martina Mollo Sipe -ahora tercera interesada- se encuentra en posesión del lote de terreno desde la gestión 2005 (fs. 67 vta. a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR