SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2.2.
III.2.2. A los fines de sustentar el alegato referido a la no observación del verdadero alcance del art. 1453 del CC, el accionante expone y describe una serie de eventos -relacionados con los medios de prueba que ofreció en el proceso- y solicita a esta jurisdicción, pueda efectuar una revisión sobre lo decidido en el Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015; sin embargo, la exposición efectuada por el accionante más allá de expresar su descontento con la decisión que identifica como lesiva, únicamente tienden a convertir a este Tribunal en una instancia de impugnación, desvirtuando así la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Al respecto, cabe recordar la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en relación al ámbito que delimita su accionar, así, la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, concluyó que: "…el solo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración de sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas…" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR