SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.2.

III.2.2.  A los fines de sustentar el alegato referido a la no observación del verdadero alcance del art. 1453 del CC, el accionante expone y describe una serie de eventos -relacionados con los medios de prueba que ofreció en el proceso- y solicita a esta jurisdicción, pueda efectuar una revisión sobre lo decidido en el Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015; sin embargo, la exposición efectuada por el accionante más allá de expresar su descontento con la decisión que identifica como lesiva, únicamente tienden a convertir a este Tribunal en una instancia de impugnación, desvirtuando así la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional. Al respecto, cabe recordar la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, en relación al ámbito que delimita su accionar, así, la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, concluyó que: "…el solo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración de sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandadas…" (las negrillas son nuestras).