SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
exige una estructura de forma y de fondo
En ese contexto, se advierte que el Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015 contiene una estructura de forma y de fondo, que muestra los razonamientos que se emplearon para arribar a la conclusión de declarar infundado el recurso de casación presentado; consecuentemente, no resulta evidente el reclamo del accionante, cuando sostiene que el citado fallo carece de argumentación y/o escasa motivación. No obstante de ello, debe tenerse en cuenta que sobre este elemento que forma parte del debido proceso, la jurisprudencia constitucional expuesta en la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, concluyó que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (el resaltado nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR