SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

II.4.

II.4.  Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- por Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015 de 11 de marzo, declararon infundado el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos: i) La acción reivindicatoria en materia agraria, requiere acreditar la calidad de propietario mediante título ejecutorial o en su defecto, mediante documento con antecedentes de dominio en título ejecutorial y/o antecedente agrario; por otro lado, la posesión agraria implica necesariamente el ejercicio de actividad agraria sea vegetal o animal; ii) El accionante en el curso del proceso solo acreditó su derecho propietario, omitiendo demostrar que se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005, y que cumplía la función social, pues por su propia confesión señaló que se ausentó del lugar y no hizo ningún trabajo, ni mejora en el terreno, habiendo transferido el mismo, aspecto corroborado en la audiencia de inspección en la que se advirtió que los cítricos fueron plantados por la tercera interesada; por otro lado, de la situación de salud del accionante o de su esposa no se cuenta con literal alguna que demuestre tal hecho, tampoco demostró haber sido despojado o eyeccionado de su terreno el 8 de marzo de 2005, advirtiéndose que existió un abandono de la parcela "24" objeto del proceso; y, iii) Tras fijarse los puntos de hecho a ser probados, si las partes se encontraban disconformes con la misma estaban facultados de poder observar y/o interponer las acciones que creyesen conveniente, por lo que existió una aceptación tácita de lo decidido por el Juez, precluyendo su derecho de observar y convalidando dicho acto. En ese entendido, el Juez a quo fijó como puntos de hecho a probar "que el hoy accionante se encontraba en posesión desde 1990 hasta el 8 de marzo de 2005 cumpliendo la función social" (sic) y "que fue despojado de su propiedad de todo el terreno el 8 de marzo de 2005" (sic), los que no fueron acreditados en el curso del proceso, en tal sentido, la Sentencia se circunscribió a valorar y analizar si los puntos de hecho fueron acreditados por la parte accionante, habiendo arribado a una conclusión negativa al no haber advertido ello, no siendo cierto que haya incurrido en error al momento de valorar las pruebas, de donde no se tiene que el Juez a quo, hubiera infringido las normas, menos se ha demostrado el error de hecho como de derecho acusados en el recurso (fs. 110 a 115).