SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió parciamente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 223/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 196 a 201 vta., concedió parciamente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015 de 11 de marzo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo conforme a ley subsanando la omisión establecida por el Tribunal de garantías, sea sin necesidad de turno, previo sorteo; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante refirió que las autoridades demandadas no habrían observado lo dispuesto en un anterior Auto Nacional Agroambiental, que disponía se señale nueva audiencia para la fijación de los hechos a probar y la producción de la prueba; sin embargo, se advierte que en el recurso de casación, no se formuló reclamación alguna al respecto, tanto es así que el citado recurso es en el fondo y fundamentalmente de la revisión del Auto Nacional Agroambiental que dispuso la nulidad de la Sentencia; empero, de la revisión de dicho fallo, solo dispone la nulidad de la Sentencia para que se dicte una nueva, mas no señala la realización de audiencia de producción de prueba, por lo que la reclamación del accionante no es evidente; ii) Entre los argumentos expuestos en el recurso de casación reiterados en la acción de amparo constitucional, el accionante sostiene que uno de los requisitos para la reivindicación en materia agroambiental es la posesión legítima, en ese entendido, habría denunciado que los demandados en el proceso de reivindicación "…'no están poseyendo de manera legítima porque han ingresado a ese predio a partir de una decisión del Sindicato, el que alega una figura que no está prevista ni en la Ley Especial ni en la Civil, cual es la de 'caducidad'…"(sic); reclamación que estaría sustentada en una Resolución emitida por el Sindicato del lugar que señaló: "'…caduca el lote No 26 -al margen incluso de que no es el lote No 26 el que corresponde al actor sino el No 24-,…'" (sic); no obstante, analizando la Resolución de la jurisdicción agroambiental, la misma no contiene ni una sola línea respecto de esta reclamación, cuando la misma al estar indisolublemente vinculada a la demanda de reivindicación correspondía ser resuelta; y, iii) De lo anterior se tiene que las autoridades demandadas han incurrido en una indebida y evidente omisión ilegal, que vulnera el derecho del accionante al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, incumpliendo el fallo agroambiental con el principio de pertinencia, pues se reitera que una cuestión que fue llevada a casación, no mereció pronunciamiento alguno, lo que evidencia la violación de los derechos a recibir una respuesta pertinente, suficiente y congruente.