Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.3.
En el caso en análisis, es evidente que la Magistrada, Deysi Villagómez Velasco -ahora codemandada-, en relación al Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015, expreso su voto disidente, no habiendo estado conforme con la decisión asumida por la Sala de la cual forma parte; en ese entendido, ciertamente se tiene que la citada autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR