SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias

Por otro lado, más allá de expresar la discrepancia con la decisión asumida por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el contenido de la demanda como la ratificación efectuada en audiencia de amparo constitucional, omiten expresar y/o aclarar si las citadas autoridades, al resolver el recurso de casación incurrieron en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y que por consiguiente se haya lesionado sus derechos, pues se reitera, que gran parte de los alegatos expuestos en la acción de amparo constitucional, que dicho sea de paso, vienen a ser una copia del recurso de casación en el fondo, están dirigidos a esta jurisdicción, cual si fuera una instancia de impugnación, omitiendo describir como la presumible inobservancia del verdadero sentido y alcance del art. 1453 del CC, vulnera sus derechos, olvidando que conforme a la uniforme jurisprudencia contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, se estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que solo se activa en aquellos casos en los que se supriman, o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas" (las negrillas nos pertenecen).