SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. El 24 de noviembre de 2014, el accionante a través de su representante, planteó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia 08/2014 de 18 de noviembre, bajo los siguientes argumentos: 1) Del análisis del art. 1453 del CC, solo se requiere demostrar la titularidad y que se ha perdido la posesión, al respecto basta tomar en cuenta la afirmación hecha por los ahora terceros interesados, cuando sostienen que el accionante estuvo en posesión del lote de terreno, habiendo así demostrado todos los elementos previstos en la citada norma sustantiva; 2) La supuesta posesión alegada por los entonces demandados es ilegal, al ser posterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y afecta los derechos del accionante, mismo que ha nacido de un proceso de saneamiento en el que han participado todos los miembros del sindicato, por lo que los ahora terceros interesados a través de medidas de hecho avasallaron la propiedad del accionante; 3) Reitera que ha demostrado todos los requisitos que manda la norma, pues tiene su derecho propietario, estuvo en posesión de la propiedad, al haber sido dirigente del sindicato, admitiendo la misma cuando señalan que fue completamente abandonado desde 1989 hasta 2002, confesión que es válida para obtener la tutela por reivindicación, finalmente, el despojo está acreditado cuando los ahora terceros interesados manifiestan que: “…por lo que el sindicato (…) determinó en asamblea general transferir el lote de terreno agrícola a favor de los señores MARTINA MOLLO SIPE y VALENTIN QUISPE TORREZ…" (sic), así como el acta de caducidad de derechos que corre a "fs. 27", por lo cual correspondía declarar probada la demanda; y, 4) Se sostiene que el sindicato empezó a trabajar de manera pacífica, porque nadie le reclamó; empero, la reivindicación es imprescriptible y cuando el accionante retornó a su propiedad luego de una larga enfermedad de su esposa, lo que correspondía era entregarle la propiedad, máxime cuando el fue dirigente del sindicato, por lo que corresponde otorgar el recurso en el fondo, debido a la carencia de argumentación judicial en la Sentencia, sumado al hecho de haber acreditado todos los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación (fs. 71 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parciamente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.3.
- III.3.
- REVOCAR