SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1284/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.1.

III.2.1.  Respecto al insistente argumento referido al incumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a. 53/2004, en el entendido de que el Juez Agroambiental de Ivirgarzama debió dictar nueva Sentencia efectuando una valoración y fundamentación de los medios de prueba en audiencia, esta jurisdicción advierte del contenido de la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dicho alegato, no fue expuesto como agravio en el recurso de casación, que el hoy accionante a través de su representante presentó el 24 de noviembre de 2014; en consecuencia, no emergió una obligación para las autoridades hoy demandadas de asumir alguna posición en el Auto Nacional Agroambiental S2a. 15/2015, en relación a dicha alegación.

De lo anterior, si bien el accionante acude a la justicia constitucional denunciando que tal omisión lesiona sus derechos; sin embargo, omite considerar el carácter no supletorio de esta acción de control tutelar, por cuanto el mismo tras ser notificado con la Sentencia 08/2014 de 18 de noviembre, contaba con un mecanismo de defensa idóneo para reclamar tal aspecto -recurso de casación en la forma-. De donde se tiene que, al no haber activado oportunamente los medios de defensa que le confería la jurisdicción ordinaria, incumplió con el principio de subsidiariedad que uniforma a este mecanismo de defensa de derechos, habiendo privado al Juez natural de poder pronunciarse sobre tal alegación, pretendiendo así que sea esta jurisdicción la que de forma directa analice la referida omisión en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, aspecto que conforme se manifestó ut supra, en la esfera del derecho constitucional, se constituye en un óbice que impide a esta Sala poder emitir pronunciamiento de fondo.