SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

a)

Los accionantes, mediante su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándola señalaron que:       a) Respecto al plazo para interponer la acción de amparo constitucional, hay actos que son continuos a diferencia de otros que se consuman en un solo acto, es decir, la obstaculización para volver a tener acceso al agua; b) La jurisprudencia constitucional señaló que el servicio básico al agua y el de “conexión” es inviolable, empero, los demandados no respetan ello con el argumento de que tienen granjas de pollos; asimismo, alegaron que se tienen otras vertientes, lo que tampoco es correcto, pues existe un contrato de compra de terreno con agua filtrante y conforme al Código Civil, éste debe ser respetado por los demandados; c) Los niños de la comunidad no tienen acceso al agua, debiendo traerla desde lejos para su consumo, correspondiendo considerar el art. 60 de la CPE y aplicarse con mayor racionalidad a favor de los mismos, con la flexibilidad respecto al plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, considerando además que no se tuvo acceso al agua durante seis meses continuos, además que conforme la jurisprudencia constitucional, el amparo debe tutelar inmediatamente los derechos vulnerados, siendo que la flexibilidad debe aplicarse no solo para los niños, sino también para los ancianos y demás miembros de la comunidad; y, d) Respecto a lo alegado por los demandados, en sentido de que este problema debía solucionarse con la “Ley INRA”, debe considerarse que cuando existen derechos arbitrariamente limitados, se acude a la vía constitucional, pues, acudir a la vía agraria significaría ir hasta Aiquile, y ese juez no podrá disponer, como el juez constitucional en plena audiencia, se restituya la acometida de agua, sino que deberá hacer todo un procedimiento.

En cumplimiento al decreto constitucional de 30 de marzo 2015 (fs. 406 a 407), por el cual se solicitó se realice una visita a las comunidades Conda Arriba ”A” y Conda Arriba “B” del municipio de Pocona de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, a efectos de verificar los siguientes puntos: a) La cantidad de vertientes u otras fuentes de agua potable con las que cuentan cada una de las comunidades; b) Cuál es el uso que le dan al agua potable cada una de las comunidades; y, c) A qué lugares estaba destinada el agua de la cañería instalada en cumplimiento del AC 105/2014-CA-MC/S de 25 de septiembre que declaró ha lugar la medida cautelar respecto al acceso y aprovisionamiento provisional de agua.

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, se presentó Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGAPAS/UTAPS N° 1478/2015, E-MMAYA/2015-44784 de 13 de octubre cursante de fs. 571 a 574, que en lo pertinente estableció: a) El 17 de julio de 2015 el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego mediante nota NI/UTP-0233/2015 remitió al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, información sobre la disponibilidad de agua para aprovechamiento en las comunidades Conda Arriba “A” y “B” del municipio de Pocona, en la cual mencionó que se reportaron caudales promedio mensuales en forma potencial sin considerar información de flujo base, aspecto que debe ser complementado por un relevamiento en campo, los cuales pueden ser utilizados para la dotación de agua a las comunidades; b) El 24 de septiembre de 2015 la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) remitió información sobre la inspección realizada al municipio de Pocona, refiriendo “Al respecto aclarar que se evidencio que ambas comunidades deben compartir las fuentes ya que existe suficiente caudal de agua, se determinó que en la localidad existente muchas vertientes en propiedades privadas que son utilizadas exclusivamente para riego pero de acuerdo al caudal de producción se prevé que alcanza también para la dotación de agua a la escuela como lo solicita la comunidad Conda Arriba ‘A’” (sic); c) A la nota de respuesta de la AAPS se acompañó informe AAPS/DER/INF/1359/2014, que desarrolló el requerimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que en cuanto al primer punto señaló: En la inspección del sistema de agua potable, se verificó in situ la fuente y el tanque de abastecimiento que se encuentra en la comunidad de Conda Arriba “A”, luego se realizó la inspección a otras fuentes de la misma comunidad, pero se verificó que las tres fuentes son para uso de riego. Posteriormente, se reunieron con comunarios de Conda Arriba “B”, que indicaron que el sistema que tenían con la otra comunidad fue suspendido en el suministro de agua, por conflictos internos, la Unidad Educativa “Pascual Nogales” y la comunidad no cuentan con agua potable, ellos obtienen agua de terrenos privados, y que solo utilizan para riego y muy poco para consumo humano; la comunidad de Conda Arriba “B” cuenta con un tanque de almacenamiento que fue construido por el GAM de Pocona, pero la vertiente que dotaba al tanque fue desviado por el propietario, por lo cual el tanque no alcanza a llenar el almacenamiento de agua; asimismo, es necesario que el Servicio Nacional de Riego (SENARI) realice una verificación de las fuentes que utilizan, ya que existen vertientes que son utilizadas para riego y en poca cantidad para el consumo humano; sobre el punto dos, de acuerdo al informe de referencia se realizó el aforo de la fuente de abastecimiento y se obtuvo el siguiente dato, el caudal promedio es de 0.314 l/s; respecto al tercer aspecto solicitado, precisó que de acuerdo al promedio obtenido y con el dato de la capacidad del tanque de almacenamiento que es de 8000 lt. se estima que el llenado del tanque es de siete horas, lo que significa que es apto para poder distribuir a ambas comunidades, el número de habitantes que existe en Conda Arriba “A” es de ciento cuarenta y cuatro y en Conda Arriba “B” es de trescientos ocho, todos cuentan con piletas domiciliarias; con relación al cuarto punto, no se cuenta con ningún programa relacionado a proyectos de agua potable en las comunidades de Conda Arriba “A” y “B”, a nivel de pre-inversión ni en ejecución para la dicha comunidad, por cuanto el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, no tiene un programa específico para una comunidad determinada, este aspecto se define en función a las características del proyecto de agua potable o saneamiento que debe ser proyectado y priorizado por el municipio; y, d) Cursa Informe INF-E/UTP/006-2015 (fs. 621 a 633) de fuentes existentes y disponibilidad de agua en las comunidades Conda Arriba “A” y “B” del municipio de Pocona, que en lo sustancial refirió que: Conforme al censo de 2001, la comunidad Conda Arriba contaba con trescientos habitantes, distribuidos en cien viviendas, siendo la característica de la distribución de las viviendas dispersas, por lo cual la implementación de proyectos de distribución de agua debe ser analizada desde el punto de vista de la factibilidad técnica e impacto social; “correspondiendo a un tributario” del río Julpe que es la más importante fuente de agua para las comunidades, considerando el agua de aprovechamiento superficial; la cuenca -que se denominará Pocona- cuenta con un potencial de aprovechamiento alto, pero es repartido entre diferentes localidades, aspecto a considerarse cuando se valore la cantidad de agua que puede ser utilizada por las comunidades objeto del informe; respecto a la caracterización del uso y cobertura de suelo, la cuenca se encuentra en una zona de actividad agrícola de producción múltiple; en cuanto al balance mensual para la cuenca y disponibilidad de agua, debido a la extensión de la cuenca, la disponibilidad de agua en los meses húmedos -entre octubre a abril- llega a 65.9 m3/s como máximo y como mínimo 5.4 m3/s, en los meses secos se tiene disponibilidad de 1.6 m3/s como máximo; se debe considerar, que estos caudales son el producto de la interacción de la lluvia con el suelo y las correspondientes pérdidas por infiltración, no se consideraron efectos de caudal base en la estimación, razón por la que el caudal disponible en la realidad es mayor al registrado, que pueden ser utilizados para la dotación de agua en las comunidades analizadas bajo una cuantificación más detallada; y se sugirió hacer un relevamiento de identificación de uso y derivación de agua dentro de la cuenca de aporte a las comunidades Conda Arriba “A” y “B”, esto debido a que se tiene varias comunidades las cuales poseen sistemas de derivación para diferentes actividades, y que regulan el caudal reportado por medio de infraestructura, y la disponibilidad de agua práctica y aplicada para las comunidades.