SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

serviría de aprovisionamiento

Tal cual se precisó ut supra, los accionantes sustentan la presente acción de defensa en la presunta imposibilidad de acceder a la toma de agua que serviría de aprovisionamiento tanto a la comunidad como a la escuela; circunstancia fáctica expuesta, que involucra un debate que afecta intereses colectivos o difusos que sobrepasa la pretensión individual cuando se alega la vulneración de derechos que incumbe a varias personas -alumnos Unidad Educativa “Pascual Nogales” y comunidad- advirtiéndose intereses homogéneos que asumen relevancia constitucional, empero no bajo el paraguas de protección de la acción de amparo constitucional -como fue planteada por los accionantes- sino a través de la acción popular, en virtud al derecho al agua cuya tutela se invoca, debiéndose abrir el acceso a la jurisdicción constitucional a partir del proceso de acción popular, estando los requisitos de procedencia configurados, mismos que atentos al principio de informalismo que rige este mecanismo de defensa, y conforme a las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3. precedente, se tiene que los accionantes equivocaron la vía procesal ante la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando de los hechos fácticos que la sustentan, la aducida conculcación al derecho al agua emergente de los presuntos actos lesivos denunciados como la pretensión, convergen en el ámbito de protección y alcances de la acción popular, identificándose consecuentemente derechos o intereses colectivos -derecho al agua y acceso al servicio básico de agua potable- y sujetos de derecho colectivo -comunidad y Unidad Educativa de Conda Arriba-; así mismo, de los hechos denunciados se identifica la presunta vulneración al derecho al agua y acceso al servicio básico de agua potable, siendo el sujeto colectivo afectado los alumnos de la Unidad Educativa referida, y la Comunidad Conda Arriba -derecho al agua-, respecto al presupuesto necesario para la procedencia de la reconducción referida a preservar el derecho a la defensa de la parte demandada, por los fundamentos a desarrollarse a momento de la analizar el caso subjudice dentro del parangone de la acción popular, el mismo se encuentra cumplido; finalmente, en razón a la naturaleza y esencia de los derechos aducidos como vulnerados del sujeto colectivo afectado, permite denotar la existe riesgo irreparable del mismo; consecuentemente, por lo que corresponde la activación del control tutelar de constitucional mediante al acción popular en prevalencia del principio de pro actione, a partir de la reconducción o reconversión del presente proceso a la tramitación de una acción popular.