SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

i)

En audiencia, mediante su abogado, ampliaron lo referido en su memorial, señalando que: i) Casto Camacho Janckori cuenta con título legal del terreno donde se encuentra el tanque y la vertiente, si bien, los accionantes presentaron un documento de adquisición de un lote, ese es del vecino donde no se encuentra el tanque ni la vertiente; ii) Hace veintidós años se construyó el tanque para toda la comunidad de Conda Arriba en la otra ladera del río; iii) El 2010 llegó la riada y la cañería se destruyó completamente, ya transcurrieron aproximadamente cuatro años y los accionantes no se interesaron en habilitar la cañería; iv) Cuando reclamaron, se reunieron y acordaron construir un tanque para aprovisionar de agua a la escuela y a toda la comunidad cercana a la misma; v) Los accionantes construyeron galpones para la crianza de pollos y cada galpón consume doscientos litros de agua al día, y por ello presentaron esta acción tutelar, pues pretenden llevar “facilito” (sic) el agua a sus granjas, además si había esa necesidad por qué no restituyeron el agua con prontitud y pretenden hacerlo después de cuatro años; interponiendo así la acción de amparo constitucional fuera de los seis meses; vi) Los accionantes no demostraron su personería, pues no adjuntaron acta ni se encuentran legalmente posesionados; vii) Viven treinta y seis familias en cada una de las laderas, por lo que el problema debía ser resuelto por la vía conciliatoria, es decir existen conflictos que pueden arreglarse orgánicamente entre el grupo “A” y “B”; y, viii) Existen actos libremente consentidos, pues en el acta de 10 de mayo de 2014, consta que Pedro Corrales Janckori señaló que desvió el agua de la “Vero Toko” (sic) y ahora quiere agua de ésta.

Remitiendo Informe Técnico de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 459 a 472, que en lo pertinente señala: i) La Comunidad Conda Arriba se halla dividida en dos grupos (Conda Arriba “A” y “B”), dicha denominación se debe a cuestiones de identificación, ya que según el Desarrollo Municipal solo se tiene la comunidad de Conda Arriba; ii) Existen cinco (5) vertientes en la Comunidad de Conda Arriba “A” del que se realizó el aforo de cuatro vertientes identificadas como vertiente 1 ubicada en el punto 30, dichas aguas se utilizaron para fines de riego; vertiente 2 la cual se halla ubicada en el punto OT1, que cuenta con una cámara de captación y ésta alimenta el tanque de almacenamiento que se utiliza para consumo humano; vertiente 2.1. ubicada en el punto OT1, dicho caudal es el escurrimiento y filtraciones de la cámara de captación que es alimentada por vertientes adyacentes y va hasta el tanque de almacenamiento; vertiente 4 la cual es utilizada con fines de riego; vertiente 3 en la cual no se realizó el aforo respectivo, puesto que se encuentra en propiedad privada y es utilizada con fines de riego; y, vertiente 5 que se utiliza para fines de riego; iii) En el grupo identificado como Conda “B” se realizó la inspección de cuatro (4) vertientes, la Vertiente 1 alimentaba al tanque de agua nuevo construido por el GAM de Pocona en la gestión 2012, cuenta con una obra de captación la cual fue desviada por el propietario del terreno del cual fluye el agua, fueron desviadas a la zanja y aguas abajo, se utiliza con fines de riego; Vertiente 2 que de igual forma cuenta con una obra de captación y alimentaba al tanque de almacenamiento, fue desviada por poli tubos para fines de riego; Vertiente 3 que cuenta con obras de captación y conducción, fue construida con recursos de los beneficiarios con fines de riego y “alimentan” (sic) a las granjas que existen en la zona; Vertiente 4, esta se une a la tubería de conducción de la vertiente 3; iv) Según informes se cuenta con una vertiente que se encuentra en cota cercana al río utilizada con fines de riego, de la cual no se tomaron los datos por encontrarse en propiedad privada; v) Se levantaron los datos de la población de cada grupo -proporcionados por los representantes-, sobre el cual se realizó el cálculo de agua requerido al día, que de acuerdo a la Norma Boliviana 689, la dotación media diaria en zonas valle para poblaciones hasta 500 habitantes es de 50-70 litros, considerando que para dicha población es de 70 litros/habitantes se tiene que: Conda Arriba “A”, con 144 habitantes, volumen por habitante de 70 litros, requiere el volumen de 10.08; Conda Arriba “B”, con 308 habitantes, volumen por habitante 70 litros, requiere un volumen de 21.56; y, vi) Realizada la verificación de los Programas Operativos Anuales (POAs) anteriores, se tiene que el GAM de Pocona, en la gestión 2012 realizó la construcción del tanque de almacenamiento de agua, con obras de captación y la conducción del mismo, ubicado en el lado del grupo Conda Arriba “B”.

Cumpliendo el decreto constitucional de 30 de marzo 2015 (fs. 406), por el cual se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, informe sobre los siguientes puntos: i) Cuántas vertientes u otras fuentes de agua potable existen en cada una de las comunidades; ii) Qué cantidad de agua se extrae de cada una de las vertientes u otras fuentes de agua potable al día; iii) Qué cantidad de agua necesitan cada una de las comunidades al día, teniendo presente la cantidad de habitantes que tiene cada una de ellas; y, iv) Cuáles son los programas que se tienen proyectados a efectos de proveer de agua potable a las comunidades de Conda Arriba “A” y “B”.

En esta misma línea de protección, se tiene en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, una definición sobre el derecho humano al agua, la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se estipulo que: “el derecho humano al agua es el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico”[1].