SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
II.13.3.
II.13.3. Cursa acta de audiencia pública de “cumplimiento de medida cautelar”, en la que consta que el Juez de garantías se trasladó hasta el tanque del cual los accionantes pretenden abastecerse de agua, verificando que éste se encontraba sin agua y protegido con malla, y “más arriba” se encuentra la vertiente donde se observó poco caudal; el referido tanque cuenta con dos cañerías de salida una con dirección hacia el “…río, el camino principal y una granja avícola (…) pasando por el río se observa un canal con mucha agua que va con dirección al sud lugar donde se encuentra la escuela” (sic); asimismo, existe una manguera azul enterrada y un par de bombas de agua que los accionantes aseveran que “…es para llevar agua del rio a la granja, que no es para el agua cuya instalación piden sea para la escuela”; en ese sentido, consta que el abogado de la parte demandada, refirió que: “…la escuela tiene otra conexión de tubo de agua que viene del otro tanque nuevo que se encuentra más al sud y cerca de la escuela que hizo construir la Alcaldía donde tiene abundante agua” (sic); por lo referido, a objeto de verificar lo señalado, se
dirigieron al lugar donde se encuentra dicho tanque, el mismo que se encontraba protegido con malla, observándose que está con agua y que “está entrando bastante agua por un tubo” (sic); al respecto, el abogado de los demandados resaltó que el primer tanque (del que pretenden abastecerse los accionantes) no tiene mucha agua, además se encuentra alejado de la escuela y, el tanque construido por la “Alcaldía” tiene abundante agua y se encuentra más cerca de la escuela e inclusive ésta cuenta con conexión del referido tanque, empero los accionantes cortaron dicha conexión para seguir reclamando “…traer del otro tanque” (sic); posteriormente, se trasladaron nuevamente al lugar donde se encuentra el primer tanque, donde el Juez de garantías manifestó la existencia del Auto Constitucional que dispone medidas cautelares y que debe ser cumplido, luego de “…una discusión acalorada entre los comunarios, inclusive con amagues de violencia”, los abogados de ambas partes “hicieron entrar en razón a sus clientes” para que “entiendan” que debe cumplirse lo dispuesto por el Auto Constitucional; así, el Juez de garantías señaló la prosecución de la audiencia para el 14 del mismo mes y año, para esperar que el tanque antiguo se llene de agua y verificar su instalación a la cañería “azul”.
El citado día, se informó que únicamente estaba Pedro Corrales Janckori, por la parte accionante, quien se retiró durante la instalación del acto procesal, informando los “vecinos” que éste debía viajar a Cochabamba al igual que Raúl Condori Muñoz y Limbert Nogales Zapata; así, se dirigieron al tanque “antiguo” verificando que luego de diecinueve horas, el mismo se encontraba lleno de agua, pero que además, está deteriorado presentando “rajaduras” filtrándose el líquido “por todos lados”; a horas 09:17, se procedió a abrir la llave de paso en su totalidad con dirección al cerro y al camino por donde los accionantes solicitaron su instalación, luego de tres horas, el agua con “poquísima presión” llegó hasta la mitad del cerro; recién a horas 16:57 el agua llegó a la cañería de la escuela, asimismo, “…se comprueba que el agua instalada por el camino Conda ‘B’ a lo largo de su recorrido provee a los inmuebles y granjas avícolas del lugar” (sic); de otro lado, se constató que a la escuela se instalaron dos vías de suministro, que según los comunarios una proviene del tanque “nuevo” ubicado “a las alturas de la escuela”, aseveración que no pudo ser verificada, pues los accionantes aseguraron no tener llaves del enmallado que rodea dicho tanque, pues el encargado había viajado a Cochabamba. Así, se concluyó que en la zona existe abundante agua pero sin un adecuado sistema de distribución equitativo y, a través de la suscripción de un acuerdo entre accionantes y demandados, se permitió el cumplimiento del AC 105/2014-CA-MC/S, empero “es incierto el futuro de ambas instalaciones de agua”, pues ambas partes tienen conocimiento que la medida cautelar es provisional y no establece de forma definitiva cuál es la instalación final, quién debe instalarla, por cuál zona debe hacerse dicha instalación, ni qué comunidad debe hacerlo (fs.302 a 306).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR