SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

II.13.3.

II.13.3. Cursa acta de audiencia pública de “cumplimiento de medida cautelar”, en la que consta que el Juez de garantías se trasladó hasta el tanque del cual los accionantes pretenden abastecerse de agua, verificando que éste se encontraba sin agua y protegido con malla, y “más arriba” se encuentra la vertiente donde se observó poco caudal; el referido tanque cuenta con dos cañerías de salida una con dirección hacia el “…río, el camino principal y una granja avícola (…) pasando por el río se observa un canal con mucha agua que va con dirección al sud lugar donde se encuentra la escuela” (sic); asimismo, existe una manguera azul enterrada y un par de bombas de agua que los accionantes aseveran que “…es para llevar agua del rio a la granja, que no es para el agua cuya instalación piden sea para la escuela”; en ese sentido, consta que el abogado de la parte demandada, refirió que: “…la escuela tiene otra conexión de tubo de agua que viene del otro tanque nuevo que se encuentra más al sud y cerca de la escuela que hizo construir la Alcaldía donde tiene abundante agua” (sic); por lo referido, a objeto de verificar lo señalado, se

                         dirigieron al lugar donde se encuentra dicho tanque, el mismo    que se encontraba protegido con malla, observándose que está          con agua y que “está entrando bastante agua por un tubo” (sic);      al respecto, el abogado de los demandados resaltó que el primer               tanque (del que pretenden abastecerse los accionantes) no tiene                          mucha agua, además se encuentra alejado de la escuela y, el     tanque construido por la “Alcaldía” tiene abundante agua y se   encuentra más cerca de la escuela e inclusive ésta cuenta con         conexión del referido tanque, empero los accionantes cortaron                          dicha conexión para seguir reclamando “…traer del otro tanque” (sic); posteriormente, se trasladaron nuevamente al lugar donde     se encuentra el primer tanque, donde el Juez de garantías       manifestó la existencia del Auto Constitucional que dispone                          medidas cautelares y que debe ser cumplido, luego de “…una     discusión acalorada entre los comunarios, inclusive con amagues de violencia”, los abogados de ambas partes “hicieron entrar en        razón a sus clientes” para que “entiendan” que debe cumplirse lo                      dispuesto por el Auto Constitucional; así, el Juez de garantías     señaló la prosecución de la audiencia para el 14 del mismo mes y          año, para esperar que el tanque antiguo se llene de agua y       verificar su instalación a la cañería “azul”.

                        El citado día, se informó que únicamente estaba Pedro Corrales   Janckori, por la parte accionante, quien se retiró durante la          instalación del acto procesal, informando los “vecinos” que éste         debía viajar a Cochabamba al igual que Raúl Condori Muñoz y       Limbert Nogales Zapata; así, se dirigieron al tanque “antiguo”          verificando que luego de diecinueve horas, el mismo se     encontraba lleno de agua, pero que además, está deteriorado   presentando “rajaduras” filtrándose el líquido “por todos lados”; a          horas 09:17, se procedió a abrir la llave de paso en su totalidad     con dirección al cerro y al camino por donde los accionantes          solicitaron su instalación, luego de tres horas, el agua con          “poquísima presión” llegó hasta la mitad del cerro; recién a horas        16:57 el agua llegó a la cañería de la escuela, asimismo, “…se   comprueba que el agua instalada por el camino Conda ‘B’ a lo         largo de su recorrido provee a los inmuebles y granjas avícolas          del lugar” (sic); de otro lado, se constató que a la escuela se          instalaron dos vías de suministro, que según los comunarios una          proviene del tanque “nuevo” ubicado “a las alturas de la escuela”,          aseveración que no pudo ser verificada, pues los accionantes     aseguraron no tener llaves del enmallado que rodea dicho          tanque, pues el encargado había viajado a Cochabamba. Así, se     concluyó que en la zona existe abundante agua pero sin un      adecuado sistema de distribución equitativo y, a través de la          suscripción de un acuerdo entre accionantes y demandados, se permitió el cumplimiento del AC 105/2014-CA-MC/S, empero “es         incierto el futuro de ambas instalaciones de agua”, pues ambas     partes tienen conocimiento que la medida cautelar es provisional     y no establece de forma definitiva cuál es la instalación final,       quién debe instalarla, por cuál zona debe hacerse dicha          instalación, ni qué comunidad debe hacerlo (fs.302 a 306).