SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

II.14.1.

II.14.1. Pedro Corrales Janckori, Raúl Condori Muñoz y Limbert Nogales Zapata, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 152 a 153, adjuntaron: 1) Acta de verificación notariada (fs. 135 a 138), en la que consta que la “Notaria de fe Pública de Segunda Clase No. 1”, a requerimiento de Raúl Condori Muñoz, el 22 de igual mes y año, se constituyó en Conda Arriba, verificando la inexistencia de agua en la Unidad Educativa “Pascual Nogales”; respecto al tanque “nuevo”, el agua no alcanza ni siquiera a la cuarta parte por lo que no es suficiente para la distribución a viviendas y a la referida Unidad Educativa; y, sobre el tanque “antiguo”, se verificó que el agua llegaba hasta la mitad, empero, Raúl Condori Muñoz manifestó que el agua siempre se mantenía “lleno”; asimismo, se hizo notar que a tiempo de verificar el tanque “antiguo” se tuvo problemas con comunarios del lugar, por lo que recomendó que en futuros “procesos judiciales” se asigne un perito que efectúe un estudio técnico sobre el problema de distribución de agua; 2) Informe social emitido por Ros Bustos López, Trabajadora Social del GAM de Pocona, cursante de fs. 142 a 143, mediante el cual constató que a 250 m (aproximadamente) de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”, existe un tanque de agua de construcción nueva, empero el agua almacenada es insuficiente para la distribución y abastecimiento de los niños de la referida Unidad Educativa, además requiere mayor presión y cantidad de agua; el tanque de construcción antigua, se encuentra a 500 m (aproximadamente) de la citada Unidad Educativa, cuenta con abundante agua y también filtraciones por lo que debe ser reparado; y, 3) Acta de compromiso suscrito por el Alcalde Municipal a.i. de Pocona cursante a fs. 140, por la cual se compromete a proveer a la comunidad de Conda Arriba, de una tubería de 800 m para el traslado de agua potable. Con dicha documentación, solicitaron se ordene la instalación provisional de agua.