SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
II.14.1.
II.14.1. Pedro Corrales Janckori, Raúl Condori Muñoz y Limbert Nogales Zapata, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 152 a 153, adjuntaron: 1) Acta de verificación notariada (fs. 135 a 138), en la que consta que la “Notaria de fe Pública de Segunda Clase No. 1”, a requerimiento de Raúl Condori Muñoz, el 22 de igual mes y año, se constituyó en Conda Arriba, verificando la inexistencia de agua en la Unidad Educativa “Pascual Nogales”; respecto al tanque “nuevo”, el agua no alcanza ni siquiera a la cuarta parte por lo que no es suficiente para la distribución a viviendas y a la referida Unidad Educativa; y, sobre el tanque “antiguo”, se verificó que el agua llegaba hasta la mitad, empero, Raúl Condori Muñoz manifestó que el agua siempre se mantenía “lleno”; asimismo, se hizo notar que a tiempo de verificar el tanque “antiguo” se tuvo problemas con comunarios del lugar, por lo que recomendó que en futuros “procesos judiciales” se asigne un perito que efectúe un estudio técnico sobre el problema de distribución de agua; 2) Informe social emitido por Ros Bustos López, Trabajadora Social del GAM de Pocona, cursante de fs. 142 a 143, mediante el cual constató que a 250 m (aproximadamente) de la Unidad Educativa “Pascual Nogales”, existe un tanque de agua de construcción nueva, empero el agua almacenada es insuficiente para la distribución y abastecimiento de los niños de la referida Unidad Educativa, además requiere mayor presión y cantidad de agua; el tanque de construcción antigua, se encuentra a 500 m (aproximadamente) de la citada Unidad Educativa, cuenta con abundante agua y también filtraciones por lo que debe ser reparado; y, 3) Acta de compromiso suscrito por el Alcalde Municipal a.i. de Pocona cursante a fs. 140, por la cual se compromete a proveer a la comunidad de Conda Arriba, de una tubería de 800 m para el traslado de agua potable. Con dicha documentación, solicitaron se ordene la instalación provisional de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR