SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de cuatro años que ejercieron la posesión de un lote con agua filtrante, adquirido por la comunidad de Conda Arriba y como en el lugar existe una vertiente, construyeron las acometidas necesarias para trasladar el líquido vital hasta el lugar donde se encuentra la Unidad Educativa donde estudian sus hijos; empero, por una crecida del río la conexión de la cañería de agua fue destruida, por lo que decidieron hacer otra acometida; pero, al no dar resultados decidieron restituir la anterior, ante lo cual, Andrés Camacho Janckori y Casto Camacho Janckori -hoy demandados- de forma arbitraria y sin fundamento valedero, se opusieron rotundamente a que volvieran a instalar la cañería, provocando que varios comunarios, así como niños, se quedaran sin acceso a ese servicio básico.

Al actuar de esa manera, los demandados desconocieron, que al haber adquirido su comunidad el terreno con vertiente, lo hizo con los usos, “costumbres” y servidumbres; y, que existen derechos fundamentales inviolables, existiendo normativa legal que dispone que las servidumbres de agua no pueden ser impedidas de forma directa por un particular, sino únicamente por instituciones establecidas por ley. En suma señalan que, desde hace tiempo atrás se encuentran privados de acceder al citado servicio básico, solo por la “querencia” (sic) de los demandados, quienes alegan que no tienen por qué soportar una servidumbre en su propiedad.