SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de cuatro años que ejercieron la posesión de un lote con agua filtrante, adquirido por la comunidad de Conda Arriba y como en el lugar existe una vertiente, construyeron las acometidas necesarias para trasladar el líquido vital hasta el lugar donde se encuentra la Unidad Educativa donde estudian sus hijos; empero, por una crecida del río la conexión de la cañería de agua fue destruida, por lo que decidieron hacer otra acometida; pero, al no dar resultados decidieron restituir la anterior, ante lo cual, Andrés Camacho Janckori y Casto Camacho Janckori -hoy demandados- de forma arbitraria y sin fundamento valedero, se opusieron rotundamente a que volvieran a instalar la cañería, provocando que varios comunarios, así como niños, se quedaran sin acceso a ese servicio básico.
Al actuar de esa manera, los demandados desconocieron, que al haber adquirido su comunidad el terreno con vertiente, lo hizo con los usos, “costumbres” y servidumbres; y, que existen derechos fundamentales inviolables, existiendo normativa legal que dispone que las servidumbres de agua no pueden ser impedidas de forma directa por un particular, sino únicamente por instituciones establecidas por ley. En suma señalan que, desde hace tiempo atrás se encuentran privados de acceder al citado servicio básico, solo por la “querencia” (sic) de los demandados, quienes alegan que no tienen por qué soportar una servidumbre en su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR