SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular

En lo principal, los accionantes sustentan la presente acción de defensa en la presunta imposibilidad de acceder a la toma de agua que serviría de aprovisionamiento tanto a la comunidad como a la Unidad Educativa “Pascual Nogales”, que involucra el derecho al agua y derechos colectivos de una comunidad indígena originaria campesina; asimismo, derecho a los servicios básicos de niños y niñas del referido Centro Educativo.

Conocido el acto lesivo denunciado por los accionantes, como referencia inicial que resulta de importancia en razón de los hechos alegados en la presente acción tutelar, se tiene de las aseveraciones coincidentes tanto de la parte accionante como de los demandados, que emergente de la “crecida del río” el año 2010, la conexión de las cañerías que trasladaba el líquido elemento desde la toma de agua -cuyo acceso se reclama- fue destruida.

Bajo este contexto, es importante conocer los aspectos fácticos que comprenden la interposición de la presente acción de tutela, es así que cursa en antecedentes: Acta de acuerdo del Sindicato Conda Arriba de 15 de agosto de 2013, por la que se conviene comprar la vertiente de Marcos Peña, dejando “su vertiente para su consumo”, haciendo constar que las personas que no suscribieron no serán beneficiadas con dicha vertiente (Conclusión II.10.); Acta de 7 de junio “del presente año”, en la que consta que en reunión general, el Sindicato de Conda Arriba acuerda no regar los jardines ni “soltar” agua a las granjas, ni “tienen que lavar con el grifo las personas”, siendo solo para consumo humano, dejando constancia que quien no respete será sancionado con multa. (Conclusión II.11.); Acta 01/14 de 10 de mayo de 2014, que da cuenta que la comunidad de Conda Arriba “B” se reunió para considerar el desvío del curso de agua potable de “Vela Thoko”, en la que consta que después de las intervenciones de Pedro Corrales Janckori, Andrés Camacho Janckori y Casto Camacho Janckori, se determinó, en el marco de sus “usos y costumbres de donde nace la justicia comunitaria”, que no se permitirá se lleve agua de “Vela Thoko” “ni una gota al frente”, menos para beneficiar a granjeros, pues el agua es solo para consumo del sector, además que “los hermanos de al frente” ya tienen agua y varias vertientes (Conclusión II.12.); elementos fácticos que prima facie refieren la existencia de una secuencia de actuaciones separadamente asumidas tanto por la parcialidad “A” como “B” de la Comunidad Conda Arriba, tendientes a asegurar el aprovisionamiento de agua para su respectivo sector.