SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente

Sin embargo, es necesario dejar establecido, que dentro de los argumentos que esbozaron los accionantes, se advierte la existencia de aspectos que resultan controversiales, emergentes no solo del soporte argumentativo de la pretensión de los accionantes, que incurre en ambigüedad en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente que poseen sobre la toma de agua cuyo acceso es reclamado, con la emergente reconexión de las tuberías y accesorios en la acometida de agua de la vertiente Pila Túqu -denominación consignada en el Informe de la Secretaría Técnica de este Tribunal-; sino también en el fundamento de defensa cursantes en fs. 94, los demandados pusieron de manifiesto que “si bien en este proceso existe un documento de adquisición de un lote, es de un lote del vecino no es donde está el tanque y la vertiente” (las negrillas son nuestras); estas cuestiones no pueden ser dilucidas ni acogidas por vía procesal constitucional, por cuanto los mismos requieren de una gama de medios probatorios que únicamente la jurisdicción agroambiental y/o indígena originaria campesina -según corresponda- procedimentalmente contempla, toda vez que por la naturaleza jurídica del proceso constitucional, y especialmente el carácter sumario de las acciones de protección de derechos y garantías constitucionales, no permiten a este Tribunal esclarecer menos asumir determinaciones con efectos jurídicos sobrevinientes sobre el debate suscitado, en razón a que esta jurisdicción no constituye derechos; y, por ende se encuentra imposibilitado de dirimir los hechos y/o derechos que se advierten implican una controversia.