SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
Sin embargo, es necesario dejar establecido, que dentro de los argumentos que esbozaron los accionantes, se advierte la existencia de aspectos que resultan controversiales, emergentes no solo del soporte argumentativo de la pretensión de los accionantes, que incurre en ambigüedad en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente que poseen sobre la toma de agua cuyo acceso es reclamado, con la emergente reconexión de las tuberías y accesorios en la acometida de agua de la vertiente Pila Túqu -denominación consignada en el Informe de la Secretaría Técnica de este Tribunal-; sino también en el fundamento de defensa cursantes en fs. 94, los demandados pusieron de manifiesto que “si bien en este proceso existe un documento de adquisición de un lote, es de un lote del vecino no es donde está el tanque y la vertiente” (las negrillas son nuestras); estas cuestiones no pueden ser dilucidas ni acogidas por vía procesal constitucional, por cuanto los mismos requieren de una gama de medios probatorios que únicamente la jurisdicción agroambiental y/o indígena originaria campesina -según corresponda- procedimentalmente contempla, toda vez que por la naturaleza jurídica del proceso constitucional, y especialmente el carácter sumario de las acciones de protección de derechos y garantías constitucionales, no permiten a este Tribunal esclarecer menos asumir determinaciones con efectos jurídicos sobrevinientes sobre el debate suscitado, en razón a que esta jurisdicción no constituye derechos; y, por ende se encuentra imposibilitado de dirimir los hechos y/o derechos que se advierten implican una controversia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR