SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Carrasco del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/14 de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 97 a 107, denegó la tutela solicitada, “con costas por vulnerar el principio de subsidiariedad” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no dejaron constancia de manera clara la oportunidad en la que se habría vulnerado su derecho al acceso al agua, pues el acta de 7 de junio de 2014 prueba el acuerdo de la forma de uso del agua y no así sobre la cometida de agua que se solicita se reinstale; tampoco informa de manera objetiva sobre la fecha o los actos acusados como vulneratorios; y, si bien existe una certificación de la Defensoría de 2 de septiembre de igual año, ésta no fue emitida con información proporcionada por los que estarían siendo responsables de la carencia de agua, sino por Raúl Condori; b) El art. 39.6 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) establece que los jueces agrarios tienen competencia para conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas, además que el proceso agrario cuenta con un plazo y trámite expedito al ser de naturaleza sumaria; c) Ambas partes (accionantes y demandados) señalaron que fue un desastre natural el que se llevó la cañería, hace cuatro años (según los demandados) y hace dos (según los accionantes); por lo que, si desde el 7 de julio de 2014 se hubiese producido la vulneración de derechos denunciada, hasta la fecha, si los accionantes hubieran agilizado el trámite ante el juez agrario o ante las autoridades originarias de la comunidad, esta situación ya se encontraría solucionada; y, d) De la documentación aparejada, no cursa evidencia de haberse agotado todas las vías legales, menos la existencia de hechos que produzcan lesiones irremediables, ante las cuales los accionantes no hubiesen podido acudir ante sus autoridades naturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR