SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3

Fecha: 30-Dic-2015

denegó

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Carrasco del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/14 de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 97 a 107, denegó la tutela solicitada, “con costas por vulnerar el principio de subsidiariedad” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no dejaron constancia de manera clara la oportunidad en la que se habría vulnerado su derecho al acceso al agua, pues el acta de 7 de junio de 2014 prueba el acuerdo de la forma de uso del agua y no así sobre la cometida de agua que se solicita se reinstale; tampoco informa de manera objetiva sobre la fecha o los actos acusados como vulneratorios; y, si bien existe una certificación de la Defensoría de 2 de septiembre de igual año, ésta no fue emitida con información proporcionada por los que estarían siendo responsables de la carencia de agua, sino por Raúl Condori; b) El art. 39.6 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) establece que los jueces agrarios tienen competencia para conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas, además que el proceso agrario cuenta con un plazo y trámite expedito al ser de naturaleza sumaria;     c) Ambas partes (accionantes y demandados) señalaron que fue un desastre natural el que se llevó la cañería, hace cuatro años (según los demandados) y hace dos (según los accionantes); por lo que, si desde el 7 de julio de 2014 se hubiese producido la vulneración de derechos denunciada, hasta la fecha, si los accionantes hubieran agilizado el trámite ante el juez agrario o ante las autoridades originarias de la comunidad, esta situación ya se encontraría solucionada; y, d) De la documentación aparejada, no cursa evidencia de haberse agotado todas las vías legales, menos la existencia de hechos que produzcan lesiones irremediables, ante las cuales los accionantes no hubiesen podido acudir ante sus autoridades naturales.