SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2015-S3
Fecha: 30-Dic-2015
ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
Asimismo, se tiene evidenciada la vulneración del derecho al agua, de los miembros de la comunidad de Conda Arriba, que pese a la existencia de fuentes de agua natural circundantes, encuentran limitado el uso y goce del derecho al agua, mismo que conforme se tiene expuesto se encuentra investido de una amplia protección normativa nacional como internacional, confluyendo en estándares específicos de resguardo y realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, concordantes con directrices que establece el Convenio 169 de la OIT -supra señalada- entorno al particularidades propias para garantizar los derechos de este sector de población -comunidad campesina-, que obligan genéricamente al Estado proteger y garantizar este derecho, que bajo la concepción del modelo de Estado establecido en el presupuesto constitucional del art. 1 de la CPE, que reconoce la organización y estructura territorial del Estado con autonomías, a partir de la cual se consolidan la autonomía de las ETA’s municipales, a las cuales se les reconoce la competencia exclusiva prevista en el art. 302.40 de la CPE y dentro de la reserva legal del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, precisa que:
Por los fundamentos jurídicos expuestos, impelen a este Tribunal determinar que el Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, es la instancia que debe garantizar el derecho al agua a los niños/niñas de la Unidad Educativa “Pascual Nogales” de la comunidad Conda Arriba y a los miembros de la mencionada Comunidad, con el suministro y abastecimiento de agua; debiendo efectivizar y materializar el cumplimiento de dicha responsabilidad, con el consecuente aprovisionamiento el líquido elemento, a través de elaboración y ejecución de proyectos con factibilidad técnica e impacto social de distribución y suministro de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.13.1.
- II.13.2.
- II.13.3.
- II.14.1.
- II.14.2.
- II.14.3.
- II.14.5.
- II.14.6.
- II.14.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional
- asegurar el goce y ejercicio de los
- III.2. La acción popular: Naturaleza jurídica y alcance de protección sobre los derechos colectivos y difusos
- los intereses de grupo o derechos individualmente homogéneos no encuentran protección en la acción popular, puesto que en esos casos, no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual
- el juez o tribunal de garantías, deducirá quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas,
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva
- los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- III.3. Reconducción de la acción de amparo constitucional a la acción popular
- III.4. Derecho al agua
- del derecho de acceso al agua potable
- servicios básicos de agua potable
- 2)
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre el conflicto del derecho propietario de fundo agrario y sus servidumbres
- en cuanto a la existencia de un derecho propietario constituido o un derecho de servidumbre constituido contractualmente
- III.5.2. Reconducción de la acción de amparo constitucional a un proceso de acción popular
- serviría de aprovisionamiento
- :
- II.
- la no interferencia con el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente a las fuentes tradicionales de agua
- Artículo 7
- “sólo la vertiente Pila Túqu es la que mantiene
- Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos
- ETA’s municipales tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos -entre ellos el agua potable- a las Unidades Educativas regulares
- mecanismo de protección transitorio
- razonamiento diferenciado y excepcional,
- REVOCAR
- 2° DISPONER
- 3° NOTIFICAR
- 4° NOTIFICAR