Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015- S1
Fecha: 22-Dic-2015
1)
Salvador Vera Ayarachi, Vocal suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante a fs. 56 y vta., señaló que: 1) Los demandados Hernán Ramírez Méndez y Celin Salas Medrano, a la fecha ya no conformaban el Tribunal Disciplinario, pues fueron removidos del distrito y unidad respectivamente; 2) En relación a Rosse Mary Pinto, a la fecha de presentación del informe, se encontraba con vacación anual; y, 3) El citado Tribunal, se encontraba acéfalo, por lo que solicitó diferir la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, hasta la designación de nuevas autoridades.
- Daniel Santiago Romero Alcaraz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- Artículo 87. (VALORACIÓN)
- Todos los medios de prueba aportados serán valorados
- garantía contra la arbitrariedad
- Fragmento 18
- se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- es conveniente reconducir el criterio expuesto
- III.5.
- que tiene valor legal
- defensa irrestricta
- es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica
- la verdad material
- CONFIRMAR